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Un recurso de Ecologistas en Acción impide la legalización de cientos de viviendas en Arahal

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado la aprobación definitiva de la modificación número 34 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Arahal, en lo que concierne a las "categorías de suelo no urbanizable" 

_El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado la aprobación definitiva de la modificación número 34 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Arahal, en lo que concierne a las "categorías de suelo no urbanizable" de la localidad, porque la operación perseguía "legalizar ex post una infracción urbanística que había sido reiteradamente denunciada".

 

 

 

La sentencia del TSJA, fechada el pasado 27 de noviembre y recogida por Europa Press, gira en torno a un recurso contencioso administrativo de Ecologistas en Acción, contra la resolución adoptada el 11 de octubre de 2017 por la Comisión Provincial del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adscrita a la Junta de Andalucía, que aprobaba definitivamente la modificación número 34 del PGOU de Arahal, correspondiente a las "categorías de suelo no urbanizable" de la localidad.

 

Después de que Ecologistas en Acción impugnase dicha modificación del PGOU bajo la premisa de que la misma estaría destinada a "eliminar la especial protección por asentamientos irregulares, con la que el gobierno municipal de IU facilita la legalización de viviendas ilegales, algunas de ellas con orden judicial de demolición", el TSJA ha determinado que "de las actuaciones municipales puede inferirse que el objetivo de la modificación (urbanística) es fundamentalmente salvar construcciones ya levantadas en el suelo que pierde su especial protección, habiéndose incluso dictado sentencias condenatorias por la jurisdicción penal ordenando la demolición de lo indebidamente construido".

 

"Esta finalidad no es lícita porque, como advierte la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de octubre de 2015, no corresponde al ámbito de la potestad de planeamiento modular la legalización de lo ilegalmente construido", indica el TSJA. "Obviamente, el planificador conserva íntegramente la discrecionalidad inherente a la potestad planificadora, pero la misma no llega, ni puede abarcar, a modular los efectos de las ilegalidades y a fundamentar el nuevo planeamiento en función del carácter aprovechable o no de lo anterior", asevera el TSJA.

 

 

 

La modificación urbanística impugnada, según el TSJA, perseguía así "legalizar ex post una infracción urbanística que había sido reiteradamente denunciada", extremo que "no cuenta con respaldo legislativo". Por ello, el TSJA estima el recurso contencioso administrativo de Ecologistas en Acción y declara nula la resolución adoptada el 11 de octubre de 2017 por la Comisión Provincial del Territorio y Urbanismo que aprobaba definitivamente la modificación número 34 del Plan General de Ordenación Urbana PGOU de Arahal.

Esta sentencia surge, por cierto y como bien recuerda Ecologistas en Acción, después de que también merced a las acciones judiciales del colectivo, el TSJA anulase ya en 2018 dos aspectos concretos de la misma innovación número 34 de las normas subsidiarias del planeamiento urbano de Arahal, en concreto relativas a la categoría de suelo no urbanizable en los casos de la protección de los cauces de agua y las zonas agrícolas.

 

 

 

Dando ya la razón a Ecologistas en Acción, el Alto tribunal andaluz anulaba ambos aspectos de esta modificación urbanística, bajo la premisa de que dicha regulación "priva a superficies de suelo no urbanizable de su especial protección" y estaba destinada igualmente a "salvar construcciones ya levantadas en el suelo que pierde la especial protección, habiéndose incluso dictado sentencias ordenando la demolición de lo indebidamente construido".

 

 

 

 

 

 

 

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