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Un juez ordena a la alcaldesa de Marchena(PSOE) informar sobre los pagos a los grupos municipales

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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cuatro de Sevilla ha ordenado a la alcaldesa de Marchena, María del Mar Romero (PSOE), a facilitar al PA 

_El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cuatro de Sevilla ha ordenado a la alcaldesa de Marchena, María del Mar Romero (PSOE), a facilitar al PA toda la información solicitada por dicho partido respecto a "los pagos efectuados a los distintos grupos políticos del Ayuntamiento desde 2010", bajo la premisa de que el incumplimiento de la petición de información cursada por los andalucistas ha supuesto una "violación" de los derechos fundamentales de sus ediles.

 

A través de una sentencia emitida el pasado 23 de abril y recogida por Europa Press, la citada instancia judicial aborda un litigio promovido por el Grupo andalucista del Ayuntamiento de Marchena, después de que la primer edil no accediese a proporcionar una serie de datos y documentos solicitados por dicho partido.

 

En concreto, allá por octubre de 2017, el PA solicitó "acceso a los pagos efectuados a los distintos grupos políticos del Ayuntamiento desde 2010 hasta la fecha, con todos los documentos completos de autorización de gasto, disposición del mismo u órdenes de abono".

 

LA RESPUESTA DE LA ALCALDESA

 

Frente a dicha solicitud, la alcaldesa respondió al PA que tal petición de información suponía un "exceso" respecto a lo estipulado y entraba "dentro de la esfera contable de los grupos", necesitando para ello "la autorización previa de los grupos municipales a favor de acceder a la información contable". No obstante, recordaba la primer edil que "todos los decretos por los que se ordenan los pagos" estaban en la Secretaría municipal.

 

Dado el caso, el PA elevó el asunto a los tribunales avisando de que esta "desestimación" de su petición de información implicaba una vulneración de los "derechos fundamentales" que asisten a los concejales de la oposición, insistiendo de su lado el Ayuntamiento en que "dar traslado de dicha información violaría el derecho de los grupos municipales".

 

Y una vez visto el asunto, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cuatro ha razonado que "como se pone de manifiesto claramente en la solicitud, no se pretende información alguna de cómo habían los respectivos grupos políticos redistribuido las cantidades que hubieran sido objeto de abono", sino "tener acceso a los pagos" efectuados a los mismos, así como "toda la documentación completa de las autorizaciones de gastos, disposición del mismo, orden de abono", etcétera.

 

"ACUERDO" PREVIO ENTRE LOS GRUPOS

 

"Difícilmente puede estimarse que la petición de copia de los documentos que se solicitan viole el derecho de dichos grupos políticos, dado que lo que se pretende no es otra cosa que tener acceso mediante copia a los documentos que, en su caso, se hayan emitidos con relación a los pagos efectuados a dichos grupos", expone el juzgado, abundando que además "había un acuerdo entre los grupos de suspensión de las asignaciones que correspondía a los grupos políticos, originado por la situación de déficit financiero".

 

Por eso, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cuatro zanja que el incumplimiento de esta solicitud de información supone una "violación" de los derechos fundamentales de los concejales del PA, ordenando a la alcaldesa que ponga a disposición de dicha formación "los documentos solicitados". Además, el Ayuntamiento resulta condenado al pago de las costas del procedimiento judicial.

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