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Morón

El TARC desestima el recurso de URBASER contra la adjudicación de la basura de Morón a VALORIZA

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Ahora habrá que esperar a ver si URBASER recurre la resolución al TSJA y si este Tribunal lo admite, lo que paralizaría la adjudicación del servicio, que ya cuenta además con un Recurso Potestativo de Reposición por parte del grupo AMA que se tratará el jueves que viene en el pleno ordinario de enero. 

_Ahora habrá que esperar a ver si URBASER recurre la resolución al TSJA y si este Tribunal lo admite, lo que paralizaría la adjudicación del servicio, que ya cuenta además con un Recurso Potestativo de Reposición por parte del grupo AMA que se tratará el jueves que viene en el pleno ordinario de enero. 

 

URBASER S.A., la empresa que desde finales de los 90 gestiona el servicio de limpieza viaria y recogida de basura en Morón, presentó a mediados de diciembre un recurso especial en materia de contratación interpuesto contra el acuerdo plenaria impuesto por los únicos votos favorables de los concejales del PSOE el pasado 17 de noviembre por el que se adjudicaba por 2.46 millones de euros (actualmente se paga por el servicio 1,6 millones) la limpieza viaria, la recogida de basura y el Punto Limpio a la empresa Valoriza SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A

 

 

Urbaser solicitó al  TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES (TARC) DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA «que se acuerde la NULIDAD de todo el procedimiento licitatorio llevado a cabo por el Órgano de contratación, procediéndose a la convocatoria de una nueva licitación que corrigiese las graves infracciones denunciadas en el presente escrito».

 

URBASER DENUNCIA ARBITRARIEDAD EN LA PONDERACIÓN

 

 

La recurrente denuncia arbitrariedad en la ponderación de los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor, considerando que se han cometido errores materiales graves (sic) en el informe técnico que ha motivado la valoración de los criterios de adjudicación subjetivos respecto de las propuestas de los licitadores, y la adjudicación final del contrato a una empresa que no era merecedora de la puntuación final obtenida.

 

En resumidas cuentas y sin entrar en lo farragoso del asunto, el TARC en su resolución analiza uno por uno los puntos de la licitación puestos en cuestión por parte de la recurrente y, después de haber interpelado también a la empresa adjudicataria, VALORIZA, no aprecia en ninguno de ellos  los errores que achaca URBASER.

 

LAS CONCLUSIONES DEL TRIBUNAL

 

El Tribunal concluye que “el informe técnico sobre valoración de las ofertas con arreglo a los criterios sujetos a juicio de valor goza de una presunción iuris tantum de acierto y razonabilidad que, a juicio de este Tribunal, no ha sido desvirtuada por la recurrente quien, en su escrito de impugnación, realiza afirmaciones genéricas en algunos casos mediante las que cuestiona las puntuaciones otorgadas, pero sin acreditar el error o la inexactitud que denuncia”.

 

 

“Lo cierto es que el informe técnico recoge valoraciones sobre cada uno de los subcriterios, que subraya para cada una de las ofertas o el aspecto deficitario de la misma, que la hace merecedora de una menor puntuación, o el aspecto a subrayar de la oferta que ha sido merecedora de una mayor puntuación. En ese sentido, las manifestaciones realizadas por la entidad URBASER en su recurso responden más bien a un juicio paralelo al del órgano evaluador de la Administración que, en modo alguno, puede prevalecer sobre el de dicho órgano, al que se le presume ciertamente imparcial y provisto de la especialización y conocimientos necesarios para la emisión de un criterio técnico investido de esa presunción de acierto. De este modo, se observa que la recurrente viene a discrepar de las consideraciones del informe técnico pero sin que de las alegaciones formuladas se desprenda la existencia de un error patente en la valoración técnica realizada, ni mucho menos falta de motivación o arbitrariedad en la asignación de puntos , por lo que el recurso debe ser desestimado.”, añade el TARC.

 

LA RESOLUCIÓN

 

Por tanto el Tribunal andaluz acuerda desestimar el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la entidad URBASER S.A y el levantamiento de la suspensión automática del procedimiento de adjudicación. Eso sí, no procede la imposición de multa a URBASER al entender que no se aprecia temeridad ni mala fe en la interposición del recurso

 

Esta resolución es definitiva en vía administrativa y contra la misma solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses.

 

 

 

 

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