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Morón

Una frustrada timba ilegal en Morón termina en un juicio por amenazas

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Según informa el periodista Jesús Díaz en ABC.es, una partida de póquer ilegal en un bar de Morón de la Frontera se frustró por una pelea previa entre dos de los participantes…

_Según informa el periodista Jesús Díaz en ABC.es, una partida de póquer ilegal en un bar de Morón de la Frontera se frustró por una pelea previa entre dos de los participantes. Esto derivó, días posteriores, en unas amenazas de uno de los implicados hacia el organizador y propietario del bar, a quien le reclamó dinero en compensación por lo ocurrido antes de la timba. Estas amenazas llegaron a los juzgados y han sido vistas por un tribunal del jurado en la Audiencia de Sevilla, que ha absuelto a los dos acusados.

 

 

El 7 de septiembre de 2018 F.A.J. convocó a varias personas para la celebración de una partida de póquer ilegal en el bar de su propiedad en Morón de la Frontera. En la puerta del establecimiento, momentos previos, se produjo una trifulca protagonizada por uno de los que iba a asistir a dicha partida con el acusado S.C.T. El primero le reclamó a este de forma violenta una deuda, llegando a intervenir la Policía ante tal enfrentamiento.

 

 

Entonces, el acusado S.C.T., molesto y contrariado con el organizador de la timba porque le hubiese ocurrido este suceso, llamó a F.A.J. por teléfono para verse y que le diera explicaciones sobre lo ocurrido.

 

A la cita, que tuvo lugar en fecha indeterminada entre el 20 al 22 de septiembre en los veladores de una gasolinera de Morón, según la sentencia de la Audiencia, firmada por la magistrada Mercedes Alaya y facilitada a los medios por el Tribunal Superior de Justicia de Andalcuía, acudió S.C.T. junto al otro acusado, M.G., reuniéndose ambos con el dueño del bar.

 

En la misma cita hablaron sobre la trifulca del día 7. Si bien, durante el juicio no se ha acreditado que los dos acusados exigieran en dicha reunión a al dueño del bar una cantidad de dinero como compensación por lo que había ocurrido en los exteriores del establecimiento antes de la timba, ni que le hubiesen amedrentado diciéndole que si no pagaba le harían la vida imposible o con causarle algún mal a su familia, como la víctima denunció.

 

Tampoco se ha demostado que en dicha reunión el acusado M.G. le amenazara con pegarle un tiro si no pagaba 7.000 euros, ni que pusiera sobre la mesa alrededor de la cual estaban sentados lo que parecía ser la funda de un arma para causar temor.

 

UNA GRABACIÓN CASERA, PRUEBA ESTRELLA

 

El tribunal del jurado que juzgó durante el mes de diciembre a los dos acusados, M.G. y S.C.T., ambos de origen rumano, emitió un veredicto de inculpabilidad sobre éstos, principalmente por falta de pruebas para demostrar los hechos denunciados por el dueño del bar y víctima de las presuntas amenazas.

 

Éste había aportado una grabación, realizada por él mismo, de la conversación en la que se produjeron las presuntas amenazas. Si bien, en la misma no se ha podido confimar que las voces escuchadas y que vertían las amenazas hacia su persona si no pagaban siete mil euros son las de los dos acusados.

 

 

Se trataba de una grabación realizada por el propio denunciante sin ningún tipo de garantía de autenticidad, al margen de las deficiencias técnicas que la misma presentaba, por lo que para determinar la correspondencia con las voces de los acusados, dado que los mismos negaban que aquellas fueran las suyas, hubiese sido deseable que el Ministerio Fiscal, como única parte acusadora, hubiese propuesto como prueba anticipada la práctica de una prueba pericial de acústica forense o fonométrica que determinase la autenticidad de la grabación, descartando cualquier alteración posterior al proceso de grabación, y que acreditase que las voces grabadas se correspondían con las de los acusados, como además suele ser habitual en los procesos en los que la presunta comisión de un delito ha quedado documentada mediante una grabación de audio que no se ha obtenido mediante una interceptación autorizada judicialmente.

 

Sobre la declaración de la víctima, la Audiencia expone en su sentencia las contradicciones de éste sobre el día y dónde se produjo la cita en sus distintas declaraciones en sede policial y en el juicio. Además, existe una relación espuria entre el denunciante y el principal acusado, S.C.T., con anterioridad a su denuncia a consecuencia del suceso violento acontecido el 7 de septiembre antes de la partida. Esto hizo que S.C.T. se sintiera traicionado por el promotor de la partida ilegal.

 

JUEGO ILEGAL

 

«Tanto el denunciante como el acusado se relacionaban pues en un ambiente de juego ilegal, ya que de ello se conocían exclusivamente según ambos afirmaron, donde es habitual que se muevan importantes cantidades de dinero, tratándose de un ambiente caracterizado absolutamente por las notas de clandestinidad y marginalidad», según la magistrada-presidenta del tribunal del jurado, Mercedes Alaya, que añade que se trata de un contexto «ciertamente peligroso».

 

«No partimos pues de una situación normalizada entre ambos, sino de una situación en la que el acusado tenía motivos de resentimiento hacia la víctima, pues había acudido confiado a la timba organizada por este último», indica la sentencia.

 

 

En base al principio «in dubio pro reo», en caso de dudas hay que favorecer al acusado, por falta de pruebas, la Audiencia absuelve a los dos acusados de un delito de amenazas.

 

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