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Morón

Indemnización de 3.023€ por los daños de dos caballos desbocados en Pruna

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La Audiencia de Sevilla ha condenado a los dueños de dos caballos a indemnizar en 3.023 euros a los ocupantes de un vehículo que circulaba por una céntrica calle de Pruna…

_La Audiencia de Sevilla ha condenado a los dueños de dos caballos a indemnizar en 3.023 euros a los ocupantes de un vehículo que circulaba por una céntrica calle de Pruna cuando los dos animales impactaron contra ellos. El coche sufrió daños por importe de 328 euros y la mujer que viajaba de copiloto recibirá 2.695 euros por las lesiones y secuelas.

 

 

Ocurrió el 25 de abril de 2014 cuando el coche circulaban por avenida Pablo Iglesias de Pruna y sufrió el impacto provocado por dos caballos que “desbocados y sin control corrían sueltos por las calles de la población”, según la sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia.

 

Los propietarios de los dos caballos fueron condenados a pagar la indemnización por el juzgado de Morón de la Frontera pero recurrieron a la Audiencia alegando que no eran de su propiedad y negaron que las lesiones que presentaba la mujer fueran ocasionados por estos hechos. Argumentaron además que los demandantes habían dejado pasar el plazo de un año para reclamar.

 

 

Respecto a la alegación de que no eran dueños de los caballos, la Audiencia recuerda que en el atestado policial consta de cada uno de ellos se hizo cargo de cada uno de los animales que causaron el daño, tras ser identificados por gestiones policiales. Los animales fueron retirados del lugar del accidente a las 13.45 y 14.30 horas de ese mismo día.

 

“Si cada demandado se lleva a un animal, sin protestar y sin indicar que rehusaban hacerse cargo de los mismos, se reconocen poseedores de los animales”, hecho este que se fija por presunciones según diferentes sentencias del Tribunal Supremo.

 

Además, añade la sentencia de la Sección Sexta, “no se ha verificado prueba bastante a instancia del demandado como para acreditar que el caballo en cuestión fuera propiedad de otra persona o que se recibiera para entregarlo a otro”, por lo tanto “debe presumirse que tenía la posesión”.

 

 

 

 

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