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Morón

El TSJA condena al Ayuntamiento de Morón a pagar 254 mil euros a Lalo Siles S.L. por el caso del crematorio

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El silencio administrativo del alcalde con el crematorio le cuesta al Ayuntamiento de Morón más de 250.000 euros…

Lalo Siles S.L. reclamó al Ayuntamiento de Morón la cantidad de 636.683,16 euros tras el cierre del crematorio a finales de 2014,  el Consistorio no se pronunció entonces al respecto y  la empresa llevó su reclamación al Juzgado.   En diciembre de 2016 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº9 de Sevilla dictó una sentencia favorable a los intereses del Consistorio moronense ya gobernado por Juan Manuel Rodríguez (PSOE) que, como veremos a continuación, dejó una puerta abierta para que la empresa pudiera reclamarle en un futuro estas cantidades.  

 

Y es que tras el fallo de lo contenciosos, Lalo Siles S.L. llevó su reclamación hasta  el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que acaba de fallar a favor de la empresa revocando la anterior sentencia y estimando en parte la reclamación de la empresa condenando al Ayuntamiento a pagar “la suma  de 254.673,26 euros en concepto de daños y perjuicios derivados de la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento”.

Para el TSJA, la licencia dada para la apertura del crematorio  “corresponde en exclusiva la competencia para su tramitación y concesión al Ayuntamiento, quién desde el inicio a pesar del informe desfavorable del Técnico de Medio Ambiente sobre la necesidad de Autorización Integrada conforme a la ley 7/2007 (porque el horno Crematorio es una instalación industrial de combustión) otorgó las licencias obviando dicha tramitación, siendo responsabilidad del Ayuntamiento las vulneraciones e irregularidades apreciadas en sentencia”.

En su dictamen, el TSJA  alude a las “irregularidades y vulneraciones en la tramitación de las licencias imputables al Ayuntamiento”, hechos estos descritos en la sentencia anterior y que el actual equipo de gobierno encabezado por Juan Manuel Rodríguez (PSOE) optó por no impugnar y no recurrir, con lo que tácitamente se aceptaba estas imputaciones sobre el Consistorio.  

 

“Por tanto al no ajustarse su concesión a la legalidad vigente, permitiendo la construcción, instalación y puesta en funcionamiento de la actividad de horno crematorio, es obvio que existe una relación o nexo casual entre el daño causado por los gastos de la inversión realizada y el funcionamiento anormal del servicio público, daño antijurídico que el apelante (LALO SILES) no tiene el deber de soportar por la antijuridicidad manifiesta  debido a las deficiencias y anomalías cometidas en la tramitación de las licencias, que son asumidas por el Ayuntamiento al acatar la sentencia y no impugnarla”, añade la sentencia del TSJA. .

 

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